Defensoria Universitaria

Presentación

La Universidad tiene autonomía institucional garantizada por la Constitución, sin injerencia para manifestar sus opiniones en defensa de la democracia garantizando la participación de los estudiantes, docentes y personal administrativo en el gobierno de las universidades.

Sobre estos presupuestos de autonomía y participación se apoyan las bases de la institución del Defensor Universitario en el marco del Estado de Derecho y bajo el imperio de la Constitución y las leyes  porque está en la esencia de la misma universidad.

La defensa de los derechos y libertades de los miembros de la Comunidad Universitaria es inherente a la confirmación que todo sistema institucional se integra racionalmente con un contra poder que pone límites al poder de quien gobierna dentro o fuera de la Universidad.

De ahí afirmamos que la existencia de una Defensoría Universitaria no solo se debe a  la protección de los Derechos Humanos de los miembros de la Comunidad Universitaria sino también, dada su autonomía y los fines particulares que persigue, es una verdadera conditio sine qua non para la propia vida universitaria.

La Universidad Peruana, con casi cinco siglos de ancestral trayectoria, tuvo entre sus propósitos no solamente  su propia  modernización institucional administrativa y académica; sino, y, ante todo,  acabar con la anarquía, con el deplorable rendimiento y la corrupción en la enseñanza y administración universitaria de nuestro país para cuyo intento se presentaron proyectos de ley desde hace veinte años atrás, los que no llegaron a concretarse legalmente. Solo, el 09 de julio de 2014 se cristalizó ese proyecto con la aprobación y  promulgación de la Ley No. 30220, Ley Universitaria, cuyos principios de calidad académica, meritocracia, tolerancia, inclusión, respeto por la dignidad humana y afirmación de la vida; formación de personas libres en una sociedad libre; ética pública y profesional y rechazo de toda forma de violencia, intolerancia y discriminación, devuelven el sentido  humano a la Universidad, sentido dejado de lado y ensombrecido por la vertiginosa competencia individual en busca de la prevalencia del poder y del prestigio a costa de arriar banderas de libertad y comportamiento dignos.

En el Perú, nuestra Universidad de San Antonio Abad del Cusco tendrá el reconocimiento histórico y especial por haberse elegido en su jurisdicción y con el voto universal,   a la primera Defensoría Universitaria  en toda la historia de la Universidad Peruana, el 04 de diciembre de 2015 en sujeción y acto de cumplimiento de la Ley No. 30220, Ley Universitaria cuyo artículo 133º  la crea como la “instancia encargada de la tutela de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y de velar  por el mantenimiento del principio de autoridad responsable”

No tenemos duda que en este contexto la Autoridad Universitaria demostrará su adhesión a la Defensoría porque  entre sus propósitos está la de gobernar con transparencia y con la anhelada  dignidad  por la que la  Comunidad Universitaria la eligió.

Dra. Silvia Elena Aguirre Abarca

 

PARA CONTACTARSE CON LA DEFENSORIA COMUNICARSE A LOS SIGUIENTES TELEFONOS DE CONTACTO : 

  • 987974556
  • 989414719 

 

Defensora Universitaria

Integrantes

PLENO DE LA DEFENSORÍA UNIVERSITARIA

DEFENSORA UNIVERSITARIA:

  • Dra. Silvia Elena Aguirre Abarca

DOCENTES ACREDITADOS POR EL SINDICATO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS:

  • Dra. ANGÉLICA ARROYO MORALES
  • Mgt. Ing. DARWIN URQUIZO DÍAZ

ESTUDIANTES ACREDITADOS POR LA GLORIOSA FEDERACIÓN UNIVERSITARIA CUSCO:

  • Estudiante JUAN CARLOS HUALLPAYUNCA BACA
  • Estudiante ANTHONI GONZALO PEREIRA FLOREZ

Funciones

  1. La Defensoría Universitaria es un órgano autónomo e independiente de los órganos de gobierno de la UNSAAC.
  2. Se encarga de tutelar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria.
  3. Vela por el mantenimiento del principio de autoridad responsable.
  4. Conoce denuncias y reclamaciones formuladas por los miembros de la comunidad universitaria vinculadas con la infracción de sus derechos individuales.
  5. Plantea mecanismos de solución a reclamaciones de cualquier miembro de la comunidad universitaria por vulneración de sus derechos mediante la debida aplicación de normas internas vigentes en concordancia con la constitución política del Perú y normas internacionales de derechos humanos.
  6. Emite recomendaciones y sugerencias a los responsables de los órganos de gobierno y demás instancias administrativas para prevenir vulneraciones, reservándose el derecho de trasladar las infracciones a las instancias correspondientes.
  7. Propone políticas y lineamientos para mejorar la defensa irrestricta de los derechos fundamentales de los miembros de la comunidad universitaria.
  8. Orienta acerca de procedimientos y vías correspondientes para canalizar quejas, denuncias o reclamaciones que no sean de su competencia.
  9. Garantiza la confidencialidad de las quejas, denuncias o reclamaciones.
  10. Solicita medios probatorios de denuncias interpuestas a autoridades, docentes, estudiantes o personal no docente.

Acciones

Como toda entidad creada por primera vez, como lo es la  Defensoría Universitaria de la Universidad de San Antonio Abad del Cusco, se enfrenta con ciertas barreras originadas por desconocimiento de la naturaleza y funciones de tal órgano, especialmente. No hay que desconocer que a ello se suman  las actitudes personales que hacen que las decisiones que se toman en las altas esferas universitarias con respecto a un determinado asunto sean subjetivas, nada institucionales lo que acarrea el conflicto que genera atraso, rémora con sus consecuentes  y largos procesos de rectificación administrativa en perjuicio de la edificación de la calidad universitaria en tanto se admita la vulneración y reposición de derechos de acuerdo a ley.
La Defensoría Universitaria (DFU), novísima, como es, no ha sido ni es exenta de esta ilegal costumbre enraizada en nuestra universidad y difícil de extirpar.

Sin embargo, en nombre de la responsabilidad, viene cumpliendo las metas trazadas en su programación estratégica y anual, responsabilidad que no hubiera sido posible cumplir a no ser por el apoyo de los defensores acreditados y la gratuita colaboración de personas cuya sensibilidad social y constante apoyo a la Defensora han sido esenciales para sacar adelante el intenso trabajo de la Oficina
Debo comunicarles con beneplácito que la Defensoría Universitaria se ha, constituido e instituido legalmente y cumple sus funciones  bajo el mandato del Estatuto Universitario por el que la Defensoría Universitaria  actúa mediante la  debida aplicación de las normas internas vigentes en concordancia con la Constitución Política del Perú y Normas Internacionales de Derechos Humanos. Estas acciones son las siguientes:

  1. Constitución de la Defensoría Universitaria con miembros acreditados por el SINDUC y por la FUC.
  2. Constitución del Pleno de la Defensoría Universitaria de acuerdo a Ley.
  3. Formulación de su Reglamento Interno y Protocolo de Actuaciones
  4. Formulación del Plan Estratégico y Plan Operativo Anual
  5. Protección y defensa de los derechos universitarios de los estudiantes, docentes y personal administrativo que han acudido a las Oficinas de la
  6. Solución de problemas calificados como vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso.
  7. Solución de problemas calificados como vulneración de sus derechos fundamentales por indefensión sometidos en la modalidad de abuso de autoridad hacia docentes y estudiantes.
  8. Solución de problemas calificados como vulneración de sus derechos fundamentales por desconocimiento de funciones.
  9. Intervención Hospital Antonio Lorena para exigir el cumplimiento de la Ley del Médico en la modalidad del trabajo médico de los internos practicantes de Medicina Humana de la UNSAAC en el Hospital Antonio Lorena,
  10. Aplicación del acto de mediación en la solución de problemas causados por omisión y negligencia. Las soluciones son inmediatas.
  11. Apoyo de acompañamiento de respaldo moral a docentes en atención a casos jurisdiccionales.
  12. Apoyo legal a la familia de estudiante fallecido en la diligencia de Necropsia de Ley mediante la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia –Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
  13. Intermediación con Fiscalía de Prevención del Delito en toma de local por estudiantes en el mes de julio de 2016 para evitar intervención de fuerzas extrauniversitarias.
  14. Pronunciamiento e Invocación en caso de la lucha de docentes por sus derechos individuales en pos de la homologación.
  15. Investigación y seguimiento de problemas calificados como vulneración de sus derechos fundamentales en la modalidad de sometimiento bajo amenaza, y agresión física.
  16. Solución inmediata a procedimientos administrativos calificados como negligencia por atraso: constancias de matrícula, certificados de estudios, constancias de primera matrícula solicitadas por SUNEDU tanto de estudiantes como de docentes.
  17. Exigencia y cumplimiento de normas internas de la UNSAAC en favor de la protección física y salud de los miembros de la comunidad universitaria. Obligación de mantener libres las aceras y calzadas de la UNSAAC
  18. Recomendación a las instancias pertinentes para ajustarse a la normativa de reglamentación de reconocimiento de sobrecarga lectiva con la finalidad de reponer derechos vulnerados por resolución que deniega reconocerlos.
  19. Otros en fase de tramitación.

SOLICITUD DE INTERVENCIÓN

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